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Estatutos de la Federación

El presente articulado fue aprobado por unanimidad en el acto constitutivo de la Federación, en el salón de actos del Ateneo de Madrid el domingo 7 de diciembre de 2014.

Para descargarse estos estatutos: Aquí.

 

La Federación es un organismo democratico que se rige con este marco estatutario pero que si así lo apruebara una mayoría de socios reunidos en asamblea, éste puede evolucionar y ser cambiado.

Estatutos

 

Capítulo I - Disposiciones Generales

 

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “Federación Española de Teatro Universitario”, se constituye en Madrid, el día 7 de diembre, de 2014, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

 

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

 

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Federación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en ______________ sin perjuicio de que la Asamblea General pueda determinar el cambio de domicilio.

 

 

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de la acción de la Asociación es preferentemente el territorio español, pudiendo, no obstante, actuar en representación de sus asociados, en el mismo marco de actuación internacional en el que tengan intereses, Unión Europea e Iberoamérica principalmente, ya sea de forma directa o formando parte de asociaciones de carácter internacional que defiendan y representen los intereses de las actividades relacionadas con el teatro universitario.

 

 

Artº 5º.- DURACIÓN

La Federación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Capítulo II - Objeto de la Federación

 

Artº 6º.- FINES

Los fines de la Federación serán los siguientes:

a) Propiciar, promocionar y difundir la actividad teatral universitaria.

b) Establecer sinergias e intercambios entre los grupos de teatro universitario.

c) Fomentar el mestizaje entre el teatro universitario, el teatro profesional y el teatro aficionado.

 

Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá organizar festivales, cursos, conferencias, congresos, coloquios, editar publicaciones, restaurar el Premio Nacional de Teatro Universitario y realizar cuantas actividades juzguen convenientes la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

 

Capítulo III  - De los órganos de gobierno y forma de administración

 

SECCIÓN 1ª.- De la Asamblea General de Socios

 

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

 

Las Asambleas Generales serán convocadas al menos con dos meses de antelación. La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada de urgencia si así lo decide la Junta Directiva.

 

La convocatoria de una Asamblea será difundida a los socios con una carta firmada por parte del Presidente, o bien por el Vicepresidente o Secretario si el Presidente estuviera incapacitado o ausente.  En ella se detallará el orden del día a tratar. Para las Asambleas Generales, durante un periodo de 15 días naturales se podrán añadir temas si se cuenta con un 10% de apoyos entre los socios. 

 

En el caso de que la convocación de una Asamblea sea a propuesta de un 10% de socios se seguirá la siguiente dinámica: El grupo de socios propondrán una convocatoria con un orden del día que será remitida al Secretario y sellada por éste. Adjuntará la información y documentación que crean pertinente para justificar los puntos a tratar y también aquella que se vaya a exponer durante la solicitada Asamblea. La fecha de convocatoria será solicitada con al menos dos meses y medio para una Asamblea General y mes y medio para una Asamblea Extraordinaria. La Junta Directiva tiene derecho a añadir los puntos en el orden del día que crea convenientes.

 

El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, se convoque la Asamblea. Si la solicitud careciera de los requisitos mínimos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. 

 

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con antelación a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

 

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse anualmente, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.

 

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 

2.- Disolución de la Federación. 

3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 

4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 

 

Artº 12º.- QUÓRUM:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

 

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. 

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 

 

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

 

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. 

 

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. 

 

 

SECCION 2ª - Del órgano de Representación.

 

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. 

 

Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos hasta permanecer un máximo de 7 años en el mismo cargo.

 

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario, designados y revocados por la Asamblea General. 

 

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva. 

 

Artº 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, ser parte de un grupo federado, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º. Un socio no podrá ser elegido para desempeñar dos cargos simultáneamente

 

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días a la celebración de la Asamblea. 

 

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro socio a para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: 

 

a) Por muerte o declaración de fallecimiento. 

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

c) Por resolución judicial. 

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. 

e) Por renuncia, (enviada al Secretario y/o al Presidente por escrito, fechada y firmada).

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.

 

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente: 

 

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. 

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. 

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. 

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. 

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. 

f) Dirimir con su voto los empates.  

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.  

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. 

i) Crear órganos o grupos de trabajo, por iniciativa propia o a propuesta de la junta.

 

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente:

 

Realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.   

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. 

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.  

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. 

g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. 

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicepresidente o el Bibliotecario. 

 

Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero: 

 

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.  

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. 

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. 

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Solicitar y comprobar que los socios estén al día en el pago de la cuota anual.

g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artº 23º.- DEL BIBLIOTECARIO

Corresponde al Bibliotecario:

 

a) Actualizar y mantener documentada la memoria e historia de la Federación. 

b) Tener bajo su responsabilidad la biblioteca y custodia del archivo, documentos y libros de la Federación.

c) Ampliar y tener actualizada la base de datos de los socios de la Federación.

 

Artº 24º.- DE LOS VOCALES

Son funciones de los vocales cuantas les sean asignadas por la Junta Directiva. El número de vocales inicialmente previstos serán de dos, pero esta cantidad podrá variar si así se propone y aprueba en Asamblea General, donde se necesitará 2/3 de los votos para aumentar o disminuir su número. Se contemplan además otras formas de participación, como órganos consultivos o grupos de trabajo.

 

Artº 25º.- FACULTADES DE LA JUNTA

Además de las funciones que se deriven de estos estatutos, La Junta tiene las siguientes facultades:

a) La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. 

b) Redactar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con los estatutos.. 

 

Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

8.- Las sesiones de la Junta Directiva podrán ser efectuadas en línea.   

 

Artº 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. 

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. 

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. 

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.   

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. 

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. 

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artº 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 

 

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por  los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. 

 

Artº 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. 

 

 

SECCIÓN 3ª - Disposiciones comunes a los órganos

 

Artº 30º.- DE LAS ACTAS

 

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Se hará constar la relación de los socios asistentes y de los no asistentes.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.   

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.  En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.  

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. 

 

Artº 31º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. 

 

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. 

 

 

CAPITULO IV - Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio

 

Artº 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Sólo podrán formar parte de la Federación, las asociaciones sin ánimo de lubro legalmente constituidas y que estén interesadas en los fines de la Federación. 

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

 

Son requisitos para la solicitud de adquisición de la condición de socio:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin sea la promoción de las artes escénicas, su investigación o producción y que pueda justificar relación con la universidad. 

b) Acreditar actividad teatral previa.

c) Aportar todos los documentos que el Secretario o Bibliotecario solicitare, tales como rellenar un formulario o encuesta, aportar logotipo, etc...

d) Aceptar ceder el uso de las imágenes aportadas durante esta solicitud y aquellas tomadas durante su condición de socio, para difusión de las actividades de la Federación.

e) Aceptar que los datos aportados sean incluidos en un fichero o base de datos de la Federación. El grupo aceptará que esa base de datos se comparta entre los miembros de la Federación y que la información básica de contacto o aquella hecha con la intención de ser difundida, con terceros.

f) Abonar la primera cuota. 

g) Suscribir los estatutos. 

 

Artº 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: 

 

a) Por la libre voluntad del asociado. 

b) Por impago de la cuota anual.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. 

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. 

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.   

 

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente al 10%. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. 

 

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

 

CAPITULO V - Derechos y deberes de los socios

 

Artº 34º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

 

a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva. 

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con debido respeto a igual derecho del resto de los socios. 

 

Artº 35º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios: 

 

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas. 

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 

e) Aportar un memorándum o memoria anual de las actividades teatrales realizadas por el socio según especifique el Bibliotecario.

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio. 

 

Artº 36º.- SOCIOS DE HONOR, BENEFACTORES Y SIMPATIZANTES

Son Socios de Honor aquellas personas u organismos que, por su destacada labor en pro de la Asociación, se hayan hecho acreedores de esta distinción y sean elegidos como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tales asociados estarán exentos del pago de cuotas o derramas.

 

Podrán nombrarse “socios colaboradores o benefactores” a aquellas personas físicas o jurídicas que, libremente y de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, contribuyan con recuros o servicios al mantenimiento de sus fines y objetivos. Se realizará a propuesta de la Junta Directiva, siendo ratificado por la mayoría simple de la Asamblea General. El nombramiento de socio colaborador o benefactor llevará implícito el derecho al reconocimiento público de su colaboración en los medios de difusión de la Asociación.

 

Los Socios de Honor y los Socios Colaboradores o Benefactores podrán asistir a los actos públicos de la Asociación con el debido reconocimiento público, pero no gozarán de derechos políticos como electores o elegibles, ni podrán asistir a la Asamblea General salvo por invitación de la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO VI - Régimen económico

 

Artº 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la federación en el momento de su constitución es de 100 euros. 

 

Artº 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. 

 

Artº 39º.- FINANCIACIÓN

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. 

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. 

c) Los donativos, patrocinios o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. 

e) Los ingresos provenientes de sus actividades. 

 

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

 

Artº 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

 

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. 

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad

, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

 

 

CAPITULO VII - Disolución y aplicación del capital social

 

Artº 41º.- DISOLUCIÓN

La Federación se disolverá por las siguientes causas: 

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. 

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. 

c) Por sentencia judicial firme. 

 

Artº 42º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En el caso de disolución, actuará como Comisión Liquidatoria la Junta Directiva en ejercicio en el momento, o aquellos socios que al efecto designe la Asamblea General, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. 

 

Corresponde a los liquidadores: 

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. 

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. 

c) Cobrar los créditos de la Federación. 

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. 

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. 

 

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público. 

 

En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

 

 

 

 

 

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